Si usted administra una empresa de transporte, agroindustrial o comercial en el suroccidente, olvide la cuenta que venía haciendo en salarios mínimos. Desde el 2 de julio de 2026 rige la Circular Externa 100-000020 de la Superintendencia de Sociedades, la nueva Circular Básica Jurídica, y con ella los umbrales de SAGRILAFT se expresan en UVB, la Unidad de Valor Básico. La obligación sigue dependiendo de dos cifras de sus estados financieros y de la superintendencia que lo vigila, pero la vara de medición cambió.
Y el cambio no es solo de unidad. El nuevo Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica unificó el SAGRILAFT (antes Capítulo X, Circular Externa 100-000016 de 2020) y el PTEE (Circular Externa 100-000011 de 2021) en un solo Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, y derogó ambas circulares. Este artículo convierte los umbrales a pesos con la UVB de 2026, fijada en $12.110 por la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda, explica la transición y le dice qué plazos ya vencieron y cuáles vienen.
El umbral general: 4.929.017 UVB (antes 40.000 SMLMV)
La regla del nuevo Capítulo IX obliga a implementar el sistema a las empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan registrado ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB. El paso a UVB obedece al artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, que ordenó reexpresar en esa unidad los valores que estaban en salarios mínimos. Los nuevos umbrales son equivalencias aritméticas de los viejos, calculadas con valores de 2025: no subieron ni bajaron en términos reales.
Basta con cruzar uno de los dos criterios. Si sus activos superan el umbral pero sus ingresos no, está obligado. Y al revés, también.
Con la UVB de 2026, la cuenta es directa: 4.929.017 x $12.110 = unos $59.690 millones. Esa es la cifra que regirá el corte del 31 de diciembre de 2026 y definirá quién queda obligado durante 2027.
El cambio de unidad tiene una ventaja práctica: la UVB se ajusta por un criterio técnico de inflación y no por la negociación anual del salario mínimo, así que el umbral en pesos dejará de dar saltos como el del 23% de 2026. Entre 2025 y 2026 la UVB subió 4,8%, de $11.552 a $12.110.
El umbral diferencial: 3.696.762 UVB y más sectores (antes 30.000 SMLMV)
El Capítulo IX mantiene un listón más bajo para las actividades de mayor exposición al lavado de activos y amplía la lista. Quedan obligados desde 3.696.762 UVB en ingresos o activos: los agentes inmobiliarios, la comercialización de metales y piedras preciosas, los servicios jurídicos, los servicios contables y la construcción y comercio de vehículos.
En pesos con la UVB de 2026: unos $44.768 millones. Antes este umbral era de 30.000 SMLMV y cubría solo el negocio inmobiliario y los metales y piedras preciosas; ahora los servicios jurídicos, los contables y el sector de construcción y comercio de vehículos también miden con esta vara.
La razón del trato diferencial es conocida: son actividades que el estándar internacional clasifica entre las de mayor exposición al lavado de activos, y el supervisor colombiano adoptó ese criterio. Para un grupo empresarial del suroccidente esto tiene una consecuencia práctica: la comercializadora puede estar lejos del umbral general mientras la inmobiliaria patrimonial del mismo grupo, o la firma de servicios contables, ya cruzó el suyo. La verificación se hace sociedad por sociedad, no por grupo.
El Régimen de Medidas Mínimas: 369.676 y 616.127 UVB, con sectores nuevos
El régimen reducido para actividades específicas también cambió de unidad y de alcance. Aplica cuando la empresa registra ingresos iguales o superiores a 369.676 UVB (antes 3.000 SMLMV) o activos iguales o superiores a 616.127 UVB (antes 5.000 SMLMV). En pesos con la UVB de 2026: ingresos desde unos $4.477 millones o activos desde unos $7.461 millones.
La novedad grande está en los sectores. A las APNFD clásicas (servicios jurídicos, servicios contables, agencia e intermediación inmobiliaria, metales y piedras preciosas) el Capítulo IX sumó cuatro sectores nuevos: farmacéutico, infraestructura y construcción, manufactura y minero-energético. Y las operaciones con activos virtuales quedan cubiertas desde 12.323 UVB, unos $149 millones (antes 100 SMLMV).
Que el régimen sea reducido no lo vuelve opcional. Exige debida diligencia de contrapartes, y no exime de los deberes ante la UIAF: registro en SIREL y reportes cuando corresponda. El punto técnico donde más fallan las empresas, en cualquier régimen, es el conocimiento real de sus contrapartes; la guía de segmentación de riesgos LAFT paso a paso explica cómo hacerlo con método y no con intuición.
| Régimen | Umbral en UVB | Pesos con UVB 2026 ($12.110) | Equivalente viejo en SMLMV (contexto) |
|---|---|---|---|
| General (ingresos o activos) | 4.929.017 | $59.690 millones | 40.000 |
| Diferencial: inmobiliario, metales y piedras preciosas, jurídicos, contables, construcción y comercio de vehículos | 3.696.762 | $44.768 millones | 30.000 |
| Medidas Mínimas (ingresos) | 369.676 | $4.477 millones | 3.000 |
| Medidas Mínimas (activos) | 616.127 | $7.461 millones | 5.000 |
| Operaciones con activos virtuales | 12.323 | $149 millones | 100 |
La transición: qué corte se mide con qué norma
El calendario de la transición es lo que más dudas genera y cabe en tres fechas:
- Corte del 31 de diciembre de 2025. Se midió bajo la norma anterior, el Capítulo X con umbrales en SMLMV. Quien lo cruzó debía implementar a más tardar el 31 de mayo de 2026 y hoy está en mora si no lo hizo.
- Corte del 31 de diciembre de 2026. Será el primer corte medido nativamente en UVB bajo el Capítulo IX. La obligación que nazca ahí es exigible a más tardar el 31 de mayo de 2027.
- 31 de mayo de 2027. Fecha límite para que los SAGRILAFT y PTEE ya implementados se adapten al nuevo Capítulo IX. Siguen siendo válidos mientras tanto, pero la adaptación al sistema unificado es obligatoria.
Dos reglas de permanencia completan el cuadro: una vez obligada, la empresa permanece mínimo 2 años en el sistema integrado, o 1 año si está en el Régimen de Medidas Mínimas, aunque sus cifras caigan después por debajo del umbral.
SARLAFT de transporte: Medidas Simplificadas y el PTEE que vence el 18 de agosto de 2026
Si su empresa es vigilada por la Superintendencia de Transporte, el sistema que le aplica se llama SARLAFT y tiene calendario propio. La cadena normativa es esta: la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025 creó el sistema; la Resolución 16615 del 5 de noviembre de 2025 amplió el plazo al 6 de mayo de 2026; la Resolución 4607 del 9 de abril de 2026 creó el Régimen de Medidas Simplificadas y endureció requisitos, con plazo inamovible; y la Resolución 7038 del 15 de mayo de 2026 ajustó el PTEE de transporte.
El SARLAFT pleno aplica a las vigiladas con ingresos totales iguales o superiores a 142.206,50 UVB al 31 de diciembre del año anterior: unos $1.722 millones con la UVB de 2026, o $1.643 millones con la de 2025, la vigente en el último corte. Exige sistema integral, oficial de cumplimiento principal y suplente con certificación de idoneidad ISO/IEC 17024 acreditada por ONAC (renovable cada 2 años, con máximo 10 empresas por oficial y plazo para certificarse hacia el 9 de octubre de 2026), segmentación, monitoreo y ROS a la UIAF.
La novedad de la Resolución 4607 es que ya ninguna vigilada queda por fuera. Las que están por debajo del umbral, que antes no tenían ninguna obligación, entraron al Régimen de Medidas Simplificadas: política de prevención LA/FT/FPADM, manual de procedimientos, representante legal como responsable de cumplimiento, capacitación anual, debida diligencia de contrapartes y ROS a la UIAF.
Los plazos duelen. El SARLAFT pleno y las Medidas Simplificadas son exigibles desde el 6 de mayo de 2026: a hoy, 17 de agosto de 2026, quien no los tenga está en mora, sin prórroga anunciada. Y el PTEE de transporte vence mañana, 18 de agosto de 2026, según la Resolución 7038, que además exige un Responsable de Cumplimiento para las empresas menores. Los nuevos sujetos obligados cuentan con 6 meses desde el registro, y el cambio de régimen se resuelve dentro de los 3 meses siguientes al cierre fiscal.
Las multas de transporte siguen expresadas en salarios mínimos porque así lo dispone el artículo 46 de la Ley 336 de 1996: hasta 2.000 SMLMV según el modo, con tope citado de 700 SMLMV para el terrestre, y la prensa especializada estima el peor escenario en más de $2.600 millones. Para las empresas de carga del eje Cali-Buenaventura este punto no es teórico. El corredor concentra comercio exterior, efectivo y subcontratación de vehículos: exactamente los factores que un supervisor mira primero. Superar el umbral y esperar la primera visita es una apuesta cara.
El plazo del 31 de mayo y qué pasa si ya se venció
En el régimen de Supersociedades la regla es estable: la empresa que cruza el umbral al 31 de diciembre tiene hasta el 31 de mayo del año siguiente para tener el sistema implementado. Quien cruzó el umbral con el corte de diciembre de 2025 debió terminar el 31 de mayo de 2026. Ese plazo lleva más de dos meses vencido.
Lo que se arriesga no es abstracto. La Ley 222 de 1995 (artículo 86, numeral 3) sigue redactada en 200 SMLMV, pero hoy las multas se liquidan en UVB: unas 28.916,7 UVB por cargo, alrededor de $350 millones en 2026, y una misma resolución puede acumular varios. Entre agosto de 2023 y 2025 la entidad impuso 26 sanciones por $4.576 millones: 13 por SAGRILAFT y 13 por PTEE. La más alta por PTEE llegó a $550 millones en septiembre de 2023. En enero de 2024 vino la primera multa personal a un representante legal: $37,5 millones. Y en septiembre de 2024, la primera a un oficial de cumplimiento tercerizado: $12 millones en dos multas, en firme desde diciembre de 2024.
La propia Superintendencia de Sociedades lo declaró sin rodeos: «la etapa pedagógica finalizó».
Si su plazo ya venció, la peor decisión es seguir sin sistema mientras espera que no lo visiten. La mora no se borra, pero la diligencia posterior pesa: llegar a una visita con el sistema aprobado y operando es muy distinto a llegar con las manos vacías. La ruta corta es esta:
- Diagnóstico de brechas frente al régimen que le aplica.
- Diseño de la política y del manual, y aprobación por junta directiva o máximo órgano social.
- Designación del oficial de cumplimiento. No puede ser el representante legal ni el revisor fiscal, y su responsabilidad es personalísima.
- Registro en SIREL, la plataforma de la UIAF.
- Arranque de reportes: ROS cuando detecte una operación sospechosa y AROS trimestral, dentro de los 10 días calendario siguientes al cierre de cada trimestre.
Implementar cuesta una fracción de una sola multa. Los rangos reales del mercado, y los factores que mueven el precio, están en la guía de cuánto cuesta implementar SAGRILAFT en Colombia. Y si prefiere delegarlo, la implementación completa del sistema es exactamente lo que hacemos.
Autodiagnóstico en 5 preguntas
Responda con sus estados financieros a la vista. Una sola respuesta afirmativa significa que su empresa está obligada o lo estará pronto.
- ¿Sus ingresos totales o sus activos totales al 31 de diciembre de 2025 fueron iguales o superiores a $56.940 millones? Ese corte se midió con la norma anterior (40.000 SMLMV de 2025, hoy 4.929.017 UVB) y su plazo venció el 31 de mayo de 2026.
- ¿Su actividad está en el umbral diferencial (agencia inmobiliaria, metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, construcción y comercio de vehículos) y sus ingresos o activos alcanzan 3.696.762 UVB, unos $44.768 millones?
- ¿Pertenece a los sectores de Medidas Mínimas, incluidos los nuevos (farmacéutico, infraestructura y construcción, manufactura, minero-energético), con ingresos desde 369.676 UVB ($4.477 millones) o activos desde 616.127 UVB ($7.461 millones)? ¿O realiza operaciones con activos virtuales desde 12.323 UVB, unos $149 millones?
- ¿Su empresa es vigilada por la Superintendencia de Transporte? Con ingresos desde 142.206,50 UVB le aplica el SARLAFT pleno; por debajo, el Régimen de Medidas Simplificadas. Ya no hay vigiladas exentas.
- ¿Proyecta cerrar 2026 por encima de 4.929.017 UVB, unos $59.690 millones, en ingresos o activos? Será el primer corte medido en UVB y su plazo será el 31 de mayo de 2027, la misma fecha límite para adaptar los sistemas existentes al Capítulo IX. Agosto es el momento de empezar sin afán y sin sobrecostos de urgencia.
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Preguntas frecuentes
¿Qué cambió con la Circular Externa 100-000020 de 2026?
Es la nueva Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y rige desde el 2 de julio de 2026. Su Capítulo IX unificó el SAGRILAFT y el PTEE en un solo Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, derogó las Circulares Externas 100-000016 de 2020 y 100-000011 de 2021, y pasó los umbrales de salarios mínimos a UVB. Los sistemas ya implementados siguen siendo válidos, pero deben adaptarse al nuevo capítulo a más tardar el 31 de mayo de 2027.
¿Qué pasa si mi empresa superó el umbral en 2025 y aún no tiene SAGRILAFT?
Está en mora desde el 31 de mayo de 2026. La Ley 222 de 1995 fija las multas en 200 SMLMV por cargo, pero hoy se liquidan en UVB: unas 28.916,7 UVB, alrededor de $350 millones en 2026. Y la Superintendencia ya sanciona en la práctica: 26 sanciones por $4.576 millones entre agosto de 2023 y 2025. Implementar cuanto antes reduce la exposición y demuestra diligencia si llega una visita.
¿El umbral en UVB se mide con la UVB de qué año?
Con la vigente en la fecha de corte. El corte del 31 de diciembre de 2025 se midió bajo la norma anterior: 40.000 SMLMV de 2025, es decir $56.940 millones, cifra idéntica a las 4.929.017 UVB liquidadas con la UVB de 2025 ($11.552). El primer corte medido nativamente en UVB será el del 31 de diciembre de 2026, con la UVB de 2026 ($12.110): unos $59.690 millones.
¿El representante legal puede ser el oficial de cumplimiento?
No. La norma prohíbe que el oficial de cumplimiento sea el representante legal o el revisor fiscal, y su responsabilidad es personalísima. La Superintendencia ya multó a un representante legal a título personal con $37,5 millones en enero de 2024, y a un oficial de cumplimiento tercerizado con $12 millones en dos multas de 2024.
¿Cumplir el SARLAFT de la SuperTransporte exime del SAGRILAFT de Supersociedades?
No son intercambiables. El SARLAFT aplica a las vigiladas por la Superintendencia de Transporte, con sistema pleno desde 142.206,50 UVB de ingresos y Régimen de Medidas Simplificadas por debajo de esa cifra, y el SAGRILAFT a las supervisadas por la Superintendencia de Sociedades. Un grupo empresarial puede tener sociedades bajo cada régimen, así que la verificación debe hacerse entidad por entidad, con sus propios umbrales y plazos.
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