SAGRILAFT y SARLAFT suenan casi igual y persiguen lo mismo: evitar que su empresa sirva de canal para lavar activos o financiar el terrorismo. Pero no son intercambiables. Cada sigla corresponde a un supervisor distinto, con su propia norma, sus propios umbrales, sus plazos y sus multas.

Confundirlas cuesta. Hemos visto gerentes en Cali que implementan el sistema equivocado, compran manuales genéricos que la superintendencia devuelve, o asumen que la obligación no les toca porque "eso es del sector financiero". Mientras tanto, los plazos corren y las sanciones ya son públicas.

Esta guía separa los tres sistemas que más afectan a las empresas del suroccidente colombiano: el SAGRILAFT de la Superintendencia de Sociedades, el SARLAFT de la Superintendencia Financiera y el SARLAFT de la Superintendencia de Transporte. Al final sabrá cuál le aplica y qué hacer si todavía no tiene ninguno.

Qué es cada sistema

SAGRILAFT: el sistema de Supersociedades para el sector real

El SAGRILAFT es el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Lo exige la Superintendencia de Sociedades mediante el Capítulo IX de la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, la nueva Circular Básica Jurídica. Esa circular derogó la Circular Externa 100-000016 de 2020 (el viejo Capítulo X) y la Circular Externa 100-000011 de 2021 (PTEE), y unificó ambos programas en un solo sistema de autocontrol y gestión de riesgos LA/FT/FP y de corrupción y soborno transnacional. Los SAGRILAFT y PTEE ya implementados siguen siendo válidos, pero deben adaptarse al nuevo Capítulo IX a más tardar el 31 de mayo de 2027.

Aplica a empresas del sector real supervisadas por Supersociedades que, al 31 de diciembre del año anterior, registraron ingresos o activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB (antes 40.000 SMLMV: los umbrales dejaron de expresarse en salarios mínimos por el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, sin subir ni bajar en términos reales). Con la UVB de 2026 ($12.110) el umbral general equivale a unos $59.690 millones. Para agentes inmobiliarios, comercio de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables y construcción y comercio de vehículos rige un umbral diferencial de 3.696.762 UVB (antes 30.000 SMLMV), unos $44.768 millones.

Existe además un Régimen de Medidas Mínimas para actividades de mayor exposición, que se activa desde 369.676 UVB de ingresos o 616.127 UVB de activos (antes 3.000 y 5.000 SMLMV): unos $4.477 millones y $7.461 millones con la UVB de 2026. La nueva circular lo amplió a sectores que antes no estaban listados: farmacéutico, infraestructura y construcción, manufactura y minero-energético. El corte de medición sigue siendo el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y el plazo para implementar sigue siendo el 31 de mayo del año siguiente al cierre contable que lo convirtió en obligado. El corte del 31 de diciembre de 2025 se midió bajo el viejo Capítulo X; el primer corte medido nativamente en UVB será el del 31 de diciembre de 2026, exigible a 31 de mayo de 2027, la misma fecha límite de adaptación de los sistemas existentes. Si quiere revisar su caso con cifras convertidas y ejemplos por sector, consulte la guía de empresas obligadas a SAGRILAFT en 2026.

SARLAFT: el sistema de la Superfinanciera para el sector financiero

El SARLAFT original es el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo del sector financiero. Está regulado en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, la Circular Externa 029 de 2014, Parte I, Título IV, Capítulo IV.

Aplica a bancos, compañías de financiamiento, aseguradoras, fiduciarias, comisionistas de bolsa y demás entidades vigiladas por la Superfinanciera. Aquí no hay umbral de ingresos: la obligación nace con la licencia. Es el estándar más antiguo y más exigente del país, con etapas de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo, segmentación estadística de factores y un calendario de reportes estricto.

Si su empresa no tiene licencia financiera, este SARLAFT no es el suyo, aunque en internet el término se use de forma genérica para cualquier sistema contra el lavado de activos. Esa imprecisión es la fuente de la mayoría de confusiones que atendemos.

El SARLAFT de la SuperTransporte: el que sorprende a los transportadores

Desde 2025 el panorama tiene un tercer actor con nombre repetido. La Superintendencia de Transporte exige su propio SARLAFT a las empresas vigiladas que, al 31 de diciembre del año anterior, obtuvieron ingresos totales iguales o superiores a 142.206,50 UVB. Con la UVB de 2026 ($12.110, fijada por la Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda), ese umbral ronda los $1.722 millones. Es un umbral bajo: una transportadora mediana de carga o de pasajeros lo cruza sin darse cuenta.

El marco está en la Circular Única de Infraestructura y Transporte, Título V, Capítulo 6, creado por la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025 y ajustado tres veces desde entonces: la Resolución 16615 del 5 de noviembre de 2025 amplió el plazo del SARLAFT al 6 de mayo de 2026; la Resolución 4607 del 9 de abril de 2026 creó el Régimen de Medidas Simplificadas y endureció requisitos, dejando ese plazo inamovible; y la Resolución 7038 del 15 de mayo de 2026 ajustó el PTEE del sector, con plazo ampliado al 18 de agosto de 2026. Los nuevos sujetos obligados cuentan con 6 meses desde su habilitación o registro, y quien cambia de régimen tiene 3 meses desde el cierre fiscal.

La Resolución 4607 de 2026 partió el universo en dos. El SARLAFT pleno aplica a las vigiladas que alcanzan el umbral de 142.206,50 UVB: sistema integral con segmentación y monitoreo, ROS a la UIAF y oficial de cumplimiento principal y suplente, ambos con certificación de idoneidad bajo la norma ISO/IEC 17024 expedida por un organismo acreditado por el ONAC, renovable cada 2 años, con un máximo de 10 empresas por oficial y plazo para certificarse hasta el 9 de octubre de 2026 aproximadamente. El Régimen de Medidas Simplificadas cubre a las vigiladas por debajo del umbral, que antes no tenían ninguna obligación: deben adoptar una política de prevención LA/FT/FPADM, un manual de procedimientos, designar al representante legal como responsable de cumplimiento, capacitar al personal cada año, hacer debida diligencia de contrapartes y reportar operaciones sospechosas a la UIAF.

El plazo general ya venció. El SARLAFT pleno y el Régimen de Medidas Simplificadas son exigibles desde el 6 de mayo de 2026: la empresa que hoy no los tenga está en mora frente a la SuperTransporte y puede ser requerida en cualquier momento. Y el PTEE del sector transporte vence el 18 de agosto de 2026, es decir, ya. Cada semana sin sistema es riesgo sancionatorio acumulado.

Tabla comparativa: los tres sistemas frente a frente

Esta tabla resume las diferencias que definen cuál sistema le corresponde y qué le exige cada supervisor.

Criterio SAGRILAFT (Supersociedades) SARLAFT (Superfinanciera) SARLAFT (SuperTransporte)
Regulador Superintendencia de Sociedades Superintendencia Financiera Superintendencia de Transporte
A quién aplica Empresas del sector real bajo su supervisión: comercio, agroindustria, manufactura, servicios Entidades con licencia financiera: bancos, aseguradoras, fiduciarias, comisionistas Vigilados de la SuperTransporte: transporte de carga y pasajeros, puertos, infraestructura
Norma Circular Externa 100-000020 de 2026 (Capítulo IX de la nueva Circular Básica Jurídica, que unificó SAGRILAFT y PTEE en un solo sistema) Circular Externa 029 de 2014, Parte I, Título IV, Capítulo IV Circular Única de Infraestructura y Transporte, Título V, Capítulo 6; Resoluciones 2328 y 16615 de 2025, 4607 y 7038 de 2026
Umbrales 4.929.017 UVB en ingresos o activos totales (unos $59.690 millones de 2026); umbral diferencial de 3.696.762 UVB (unos $44.768 millones) en inmobiliario, metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, contables y vehículos; Medidas Mínimas desde 369.676 UVB de ingresos (unos $4.477 millones) o 616.127 UVB de activos (unos $7.461 millones) Sin umbral: la obligación nace con la licencia SARLAFT pleno desde 142.206,50 UVB de ingresos totales al 31 de diciembre del año anterior (unos $1.722 millones de 2026); por debajo del umbral, Régimen de Medidas Simplificadas
Reportes UIAF Registro en SIREL, ROS cuando aplique y AROS trimestral ROS y reportes objetivos periódicos según el calendario de la Superfinanciera Registro en SIREL, ROS cuando aplique y AROS trimestral
Plazo de implementación 31 de mayo del año siguiente al corte que lo hizo obligado; adaptación de sistemas existentes al Capítulo IX: 31 de mayo de 2027 Inmediato, como condición de la licencia SARLAFT pleno y Medidas Simplificadas: venció el 6 de mayo de 2026; PTEE: 18 de agosto de 2026; nuevos obligados: 6 meses desde el registro
Sanciones Multas hasta 200 SMLMV por cargo (Ley 222 de 1995), hoy liquidadas en UVB: unos $350 millones en 2026 Multas institucionales y personales según el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Multas de hasta 2.000 SMMLV según el modo de transporte (artículo 46 de la Ley 336 de 1996; para terrestre se cita un tope de 700 SMLMV)

Las cifras respaldan la advertencia. Entre agosto de 2023 y 2025, la Superintendencia de Sociedades impuso 26 sanciones por $4.576 millones: 13 por SAGRILAFT y 13 por PTEE. La multa más alta por PTEE llegó a $550 millones en septiembre de 2023. En enero de 2024 se produjo la primera sanción personal contra un representante legal: $37,5 millones. Y en septiembre de 2024 llegó la primera contra un oficial de cumplimiento tercerizado: $12 millones en dos multas, en firme desde diciembre de ese año.

La Superintendencia de Sociedades lo dijo sin rodeos: "la etapa pedagógica finalizó".

Dónde entran SIPLAFT y otros sistemas sectoriales

Las tres siglas anteriores no agotan el mapa. Otros supervisores exigen sistemas propios a sus vigilados:

  • Supersolidaria. Las cooperativas de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las mutuales implementan el SARLAFT del sector solidario, exigido por la Superintendencia de la Economía Solidaria en su Circular Básica Jurídica. Si su empresa participa en un fondo de empleados, ese fondo tiene su propia obligación, separada de la suya.
  • Coljuegos. Los operadores de juegos de suerte y azar implementan el SIPLAFT, el Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos definido por Coljuegos para casinos, apuestas y juegos en línea.

La sigla cambia, la arquitectura se repite: política aprobada por el máximo órgano social, oficial de cumplimiento designado, matriz de riesgos, debida diligencia de contrapartes y reportes a la UIAF. Lo que cambia es el supervisor que audita, la norma que sanciona y los formatos que se presentan. Por eso un manual copiado de otro sector rara vez pasa una visita de inspección.

¿Puede una empresa estar sujeta a dos sistemas a la vez?

Es la pregunta que más recibimos de transportadores. Un caso que atendimos en 2025 lo ilustra: una transportadora de carga del Valle del Cauca, habilitada por el Ministerio de Transporte y vigilada por la SuperTransporte, cerró el año con ingresos por encima de 142.206,50 UVB. Al mismo tiempo, sus activos superaban el umbral general de Supersociedades, hoy 4.929.017 UVB. ¿Debía implementar SARLAFT, SAGRILAFT o los dos?

La regla de partida: la supervisión de Supersociedades sobre las sociedades comerciales es residual. Cuando otra superintendencia vigila a la empresa y le exige su propio sistema de gestión del riesgo de lavado de activos, ese marco es el que manda. Para la transportadora del ejemplo, el sistema exigible era el SARLAFT de la SuperTransporte, con sus plazos y sus formatos.

Un matiz de 2026 que se presta para confusión: los dos sistemas expresan ya sus umbrales en UVB. Compartir la unidad de medida no los convierte en el mismo sistema. Siguen siendo marcos distintos, de superintendencias distintas, cada uno con su norma, sus plazos, sus formatos y sus sanciones. Y una transportadora que sigue vigilada por Supersociedades y cruza los dos umbrales puede quedar sujeta a ambos sistemas a la vez, cada uno con su propia designación de responsable y sus propios reportes.

Además, la exclusión no es automática en todos los escenarios. Hay zonas grises frecuentes: grupos empresariales donde la matriz comercial cruza los umbrales de Supersociedades y la filial transportadora responde ante la SuperTransporte; empresas que pierden la habilitación y regresan a la supervisión residual; compañías con varias unidades de negocio donde el transporte es solo una línea. En esos casos cada sociedad del grupo se evalúa por separado, con su propio corte al 31 de diciembre.

Recomendación práctica. Documente por escrito el análisis de aplicabilidad: supervisor, umbrales verificados con estados financieros al 31 de diciembre y conclusión firmada. Es lo primero que pide un inspector y lo primero que protege al representante legal si la interpretación se discute después.

En la práctica, una empresa bien asesorada no duplica esfuerzos: una sola matriz de riesgos, una sola política y un solo oficial de cumplimiento pueden satisfacer el marco aplicable y dejar cubierto el estándar del otro. Lo que no admite atajos es la designación correcta del oficial ante el supervisor que corresponde y los reportes en la plataforma SIREL de la UIAF.

Qué hacer si aún no tiene ninguno

Si llegó hasta aquí y sospecha que su empresa debía tener un sistema desde hace meses, el orden importa más que la velocidad. Estos son los pasos que seguimos en toda implementación:

  1. Determine su supervisor y verifique umbrales. Revise quién lo vigila y compare sus estados financieros al 31 de diciembre contra los umbrales de cada norma. La guía de empresas obligadas a SAGRILAFT en 2026 trae la verificación paso a paso.
  2. Mida la brecha. Un diagnóstico compara lo que la norma exige contra lo que su empresa ya tiene: políticas, conocimiento de contrapartes, consultas en listas restrictivas. De ahí sale el plan de trabajo real, no un manual genérico.
  3. Designe al oficial de cumplimiento. No puede ser el representante legal ni el revisor fiscal. Puede ser interno o tercerizado, pero recuerde que su responsabilidad es personalísima y ya existen multas personales que lo prueban. Regístrelo ante la UIAF en SIREL.
  4. Construya la matriz de riesgos y la política. Segmentación de contrapartes, productos, canales y jurisdicciones, con aprobación del máximo órgano social documentada en acta.
  5. Capacite y empiece a reportar. El AROS se presenta cada trimestre, dentro de los 10 días calendario siguientes al cierre del trimestre, y el ROS cuando una operación lo amerite. Un sistema sin reportes es un sistema incompleto ante cualquier inspección.

El costo depende del tamaño de la empresa, del sistema aplicable y del estado de sus procesos. Publicamos los rangos reales del mercado en la guía sobre cuánto cuesta implementar SAGRILAFT en Colombia. Y si prefiere empezar por una conversación, nuestro equipo en Cali ofrece un diagnóstico gratuito de cumplimiento que le dice, con soporte normativo, cuál sistema le aplica y qué tan lejos está de cumplirlo. También puede revisar el detalle de nuestros servicios de implementación y oficial de cumplimiento externo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre SAGRILAFT y SARLAFT?

El supervisor y el destinatario. El SAGRILAFT lo exige la Superintendencia de Sociedades a empresas del sector real que superan los umbrales en UVB del Capítulo IX de la Circular Externa 100-000020 de 2026, que además unificó SAGRILAFT y PTEE en un solo sistema. El SARLAFT lo exigen la Superintendencia Financiera a las entidades con licencia financiera y la Superintendencia de Transporte a sus vigilados: pleno desde 142.206,50 UVB de ingresos y Régimen de Medidas Simplificadas por debajo. La lógica de gestión del riesgo es parecida; la norma, los plazos y las sanciones cambian.

¿Mi empresa de transporte debe implementar SAGRILAFT o SARLAFT?

Si está vigilada por la Superintendencia de Transporte y sus ingresos al 31 de diciembre del año anterior alcanzaron 142.206,50 UVB, le corresponde el SARLAFT pleno del sector transporte; si está por debajo, el Régimen de Medidas Simplificadas de la Resolución 4607 de 2026. Ambos son exigibles desde el 6 de mayo de 2026, así que si aún no los tiene está en mora. Si además cruza los umbrales de Supersociedades, puede quedar sujeta a los dos sistemas: documente por escrito el análisis de aplicabilidad.

¿Qué pasa si no implemento el sistema que me corresponde?

En el caso de Supersociedades, se expone a multas de hasta 200 SMLMV por cargo según la Ley 222 de 1995, que hoy se liquidan en UVB: unos 350 millones de pesos en 2026. En transporte, la Ley 336 de 1996 permite multas de hasta 2.000 SMMLV según el modo. Entre agosto de 2023 y 2025 Supersociedades impuso 26 sanciones por 4.576 millones de pesos, incluidas multas personales al representante legal y al oficial de cumplimiento. La propia entidad anunció que la etapa pedagógica finalizó.

¿El oficial de cumplimiento puede ser el representante legal o el revisor fiscal?

No. La norma prohíbe que el oficial de cumplimiento sea el representante legal o el revisor fiscal, porque el sistema perdería independencia. Puede ser un empleado interno o un tercero contratado, pero su responsabilidad es personalísima: en septiembre de 2024 la Superintendencia de Sociedades multó por primera vez a un oficial de cumplimiento tercerizado con 12 millones de pesos en dos multas.

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