Hasta abril de 2026, una empresa de transporte podía revisar la Resolución 2328 de 2025, comprobar que sus ingresos no llegaban al umbral y cerrar el tema. No tenía ninguna obligación en prevención de lavado de activos. Esa lectura ya no sirve.
La Resolución 4607 del 9 de abril de 2026 de la Superintendencia de Transporte creó el Régimen de Medidas Simplificadas en los artículos 5.6.15 y siguientes de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. El universo de vigilados quedó partido en dos: quien alcanza el umbral implementa el SARLAFT pleno y quien está por debajo implementa un paquete reducido de seis obligaciones.
En el suroccidente el cambio todavía no se asimila. Atendemos transportadoras en Cali y el norte del Cauca que revisaron la norma en 2025, concluyeron con razón que no les aplicaba y no volvieron a mirar. El plazo venció el 6 de mayo de 2026.
Qué cambió con la Resolución 4607 de 2026
El SARLAFT del sector transporte nació con la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, que creó el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Ese primer diseño tenía un umbral de ingresos: por encima, un sistema completo; por debajo, nada. La Resolución 16615 del 5 de noviembre de 2025 amplió el plazo al 6 de mayo de 2026 y no tocó el esquema.
La Resolución 4607 de 2026 sí lo tocó, en tres frentes:
- Creó el Régimen de Medidas Simplificadas. Las vigiladas por debajo del umbral pasaron de no tener ninguna obligación a tener seis. Es un régimen proporcional, pensado para empresas pequeñas, pero obligatorio y verificable.
- Endureció el SARLAFT pleno. Exigió oficial de cumplimiento principal y suplente con certificación de idoneidad bajo la norma ISO/IEC 17024 expedida por un organismo acreditado por el ONAC.
- Ajustó definiciones y tiempos. Distinguió al cliente del usuario del servicio, redujo de 8 a 6 meses el plazo de los nuevos sujetos obligados contado desde el registro o el requisito habilitante, y fijó en 3 meses desde el cierre fiscal el cambio de régimen.
El plazo no se movió: el 6 de mayo de 2026 quedó firme para los dos regímenes. Quien quedó cubierto apenas en abril tuvo menos de un mes para implementar.
Después llegó la Resolución 7038 del 15 de mayo de 2026, que ajustó el PTEE del sector: amplió su plazo al 18 de agosto de 2026 y creó el Responsable de Cumplimiento del PTEE para quienes están por debajo del umbral. Son dos obligaciones distintas y las dos están sobre la mesa.
Cómo saber en qué régimen está su empresa
La frontera entre los dos regímenes es una cifra: 142.206,50 UVB de ingresos totales al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La UVB es la Unidad de Valor Básico que reemplazó a los salarios mínimos como medida de los umbrales, por el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023.
La cuenta es directa. La UVB de 2026 quedó en $12.110, fijada por la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda. Multiplicada por 142.206,50 da unos $1.722 millones. Con la UVB de 2025, que fue de $11.552, el mismo umbral equivalía a unos $1.643 millones.
Tres precisiones evitan errores. La norma habla de ingresos totales, no de utilidad ni de patrimonio. El corte es el 31 de diciembre del año anterior, con los estados financieros de ese cierre. Y estar por debajo ya no exime de nada: solo cambia el paquete de obligaciones.
El umbral es bajo. Una empresa de carga con quince tractocamiones propios lo cruza sin proponérselo: haga la cuenta con el balance en la mano.
SARLAFT pleno y Régimen de Medidas Simplificadas frente a frente
Esta tabla resume lo que cambia entre un régimen y otro.
| Criterio | SARLAFT pleno | Régimen de Medidas Simplificadas |
|---|---|---|
| A quién aplica | Ingresos totales iguales o superiores a 142.206,50 UVB al 31 de diciembre del año anterior, unos $1.722 millones con la UVB de 2026 | Vigilados por debajo del umbral, hasta 142.206,49 UVB. Antes de la Resolución 4607 no tenían obligación |
| Alcance | Sistema integral: identificación, medición, control y monitoreo del riesgo, con enfoque basado en riesgo | Seis obligaciones documentales y operativas, sin sistema integral |
| Responsable | Oficial principal y suplente con certificación ISO/IEC 17024 acreditada por el ONAC, renovable cada 2 años, máximo 10 empresas por oficial | El representante legal, registrado como responsable de cumplimiento. Sin certificación |
| Segmentación | Obligatoria: contrapartes, productos, canales y jurisdicciones | No exigida. La debida diligencia de contrapartes sí |
| Reportes a la UIAF | Registro en SIREL, ROS cuando aplique y AROS trimestral dentro de los 10 días calendario siguientes al cierre del trimestre | Registro en SIREL y ROS cuando una operación lo amerite |
| Esfuerzo esperado | Varios meses: diagnóstico, matriz de riesgos, segmentación, manuales, capacitación, monitoreo y auditoría | Acotado: política, manual, designación, capacitación anual, debida diligencia y procedimiento de reporte |
| Plazo | 6 de mayo de 2026 para los dos regímenes. Nuevos obligados: 6 meses desde el registro. Cambio de régimen: 3 meses desde el cierre fiscal | |
La diferencia de esfuerzo es real. La de exigibilidad no existe: los dos regímenes vencieron el mismo día y los dos se auditan.
Las seis obligaciones del Régimen de Medidas Simplificadas
Estas son las seis, en lenguaje de gerente y no de abogado. Ninguna exige un área nueva, pero todas exigen evidencia con fecha.
1. Política de prevención LA/FT/FPADM
Un documento corto donde la empresa declara que no acepta ser usada para lavar activos, financiar el terrorismo ni financiar la proliferación de armas de destrucción masiva, y fija reglas de conducta para socios, empleados y contratistas. Debe aprobarla el órgano de dirección y esa aprobación queda en acta, con fecha.
2. Manual de procedimientos
Traduce la política a pasos concretos: quién revisa a un cliente nuevo antes de firmar, qué documentos se piden, dónde se guardan, quién consulta las listas restrictivas y quién decide reportar. Debe reflejar su operación real. Un manual comprado en internet que menciona servicios que usted no presta es lo primero que detecta un inspector.
3. Registro del representante legal como responsable de cumplimiento
Aquí no hay oficial certificado. La norma pone al representante legal como responsable y pide que quede registrado en esa calidad, con documento de aceptación. La responsabilidad del sistema es personalísima de la empresa y de sus administradores, así que él responde por lo que se hizo y por lo que no se hizo.
4. Capacitación anual y divulgación
Al menos una capacitación al año, más la divulgación de la política a toda la organización. Ante una visita lo que importa es el rastro: listado de asistencia firmado, fecha, contenido y constancia de que la política llegó a conductores, administrativos y contratistas. Una sesión bien documentada cumple; tres sin evidencia no.
5. Debida diligencia de contrapartes
Antes de vincular a un cliente, un proveedor, un propietario de vehículo o un tenedor, la empresa verifica quién es: identificación, actividad económica, beneficiario final si es persona jurídica y consulta en listas restrictivas. La Resolución 4607 de 2026 precisó la diferencia entre el cliente que contrata y el usuario que viaja, y esa distinción define a quién se le aplica el procedimiento.
6. Reporte de operaciones sospechosas a la UIAF
Cuando una operación no tiene explicación razonable frente al perfil de la contraparte, se reporta a la Unidad de Información y Análisis Financiero. Para hacerlo hay que estar registrado antes en la plataforma SIREL. Ese trámite va al principio, no al final.
La certificación ISO/IEC 17024 con ONAC: a quién le aplica de verdad
Es el punto que más ruido genera en el sector, y ese ruido viene de aplicarlo a quien no le corresponde. La exigencia es del SARLAFT pleno.
En el régimen pleno la empresa designa un oficial de cumplimiento principal y un suplente. Los dos necesitan certificación de idoneidad bajo la norma ISO/IEC 17024, expedida por un organismo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, el ONAC. Se renueva cada 2 años y un mismo oficial puede atender un máximo de 10 empresas. El plazo para certificarse va aproximadamente hasta el 9 de octubre de 2026.
Ese tope de 10 empresas por oficial importa a quien piensa tercerizar. La oferta de certificados en el suroccidente colombiano es limitada y cada cupo se llena rápido. Si está en el régimen pleno sin principal ni suplente, el cuello de botella no será el manual.
Si su empresa está en el Régimen de Medidas Simplificadas, nada de esto le aplica: su responsable es el representante legal. Lo decimos con claridad porque circulan cotizaciones que le venden a una empresa pequeña un oficial certificado que la norma no le exige. Para saber cuándo la figura tercerizada sí tiene sentido, revise nuestra guía sobre el oficial de cumplimiento externo.
Los plazos: el que ya venció y el que vence ahora
Dos fechas definen la situación de su empresa hoy, agosto de 2026.
- 6 de mayo de 2026. Fecha límite del SARLAFT pleno y del Régimen de Medidas Simplificadas, fijada por la Resolución 16615 de 2025 y confirmada por la Resolución 4607 de 2026. Ya venció: quien no lo tenga está en mora frente a la Superintendencia de Transporte.
- 18 de agosto de 2026. Fecha límite del PTEE del sector, según la Resolución 7038 del 15 de mayo de 2026. Esa misma resolución creó el Responsable de Cumplimiento del PTEE para las empresas por debajo del umbral.
Nadie puede borrarle el retraso. Lo que sí cambia el resultado es llegar a la visita con el sistema funcionando y con fechas verificables.
Qué pasa si no cumple
El régimen sancionatorio del sector está en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, el Estatuto General de Transporte. Los topes legales máximos llegan hasta 2.000 SMMLV según el modo de transporte, unos $3.500 millones con el salario mínimo de 2026, que es de $1.750.905. Para transporte terrestre las fuentes citan un tope de 700 SMLMV, alrededor de $1.226 millones.
La multa se menciona primero, pero las consecuencias operativas pegan antes:
- Suspensión de actividades. Flota quieta significa contratos incumplidos y clientes que se van.
- Cancelación de permisos de operación. Sin habilitación no hay negocio, y recuperarla toma tiempo.
- Restricciones para contratar con el Estado. Para muchas transportadoras del suroccidente los contratos públicos son la base de la facturación.
Hay además un efecto de mercado: las empresas que sí implementaron ya le piden a sus contratistas de transporte la evidencia de su régimen. Quien no la tenga queda por fuera de licitaciones privadas sin que medie ninguna sanción.
Cambio de régimen: los 3 meses desde el cierre fiscal
Los ingresos de una empresa de transporte se mueven. Un contrato grande, una ruta nueva o la compra de flota pueden empujarla por encima de 142.206,50 UVB en un solo año. La Resolución 4607 de 2026 previó esa movilidad: el cambio de régimen, del simplificado al pleno o al revés, tiene un plazo de 3 meses contados desde el cierre de la vigencia fiscal.
Tres meses suenan suficientes hasta que uno mira lo que hay que armar para pasar al régimen pleno: matriz de riesgos, segmentación, manuales nuevos, calendario de reportes y un oficial principal y un suplente certificados bajo ISO/IEC 17024. Conseguir dos personas con cupo disponible no se resuelve en semanas.
Por eso conviene proyectar el cierre. Si en octubre sus ingresos acumulados ya rozan el umbral, empiece ahí la búsqueda del oficial y no en abril del año siguiente. El movimiento contrario también se proyecta: si van a caer por debajo, documente el soporte del cambio, porque bajar de régimen sin sustento hay que defenderlo después.
Si además su empresa está vigilada por la Superintendencia de Sociedades, revise en paralelo los umbrales del sector real en nuestra guía de empresas obligadas a SAGRILAFT en 2026. Una transportadora puede quedar sujeta a dos marcos a la vez. Si el cruce le queda dudoso, pida un diagnóstico gratuito de cumplimiento con nuestro equipo en Cali y salga de la reunión con el régimen definido.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi empresa queda en el Régimen de Medidas Simplificadas o en el SARLAFT pleno?
Tome los ingresos totales al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y compárelos con 142.206,50 UVB. Con la UVB de 2026, fijada en 12.110 pesos por la Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda, ese umbral equivale a unos 1.722 millones de pesos. Si los alcanza, le corresponde el SARLAFT pleno. Si no, el Régimen de Medidas Simplificadas.
¿El Régimen de Medidas Simplificadas exige oficial de cumplimiento certificado?
No. En el Régimen de Medidas Simplificadas el responsable es el representante legal y basta con registrarlo formalmente en esa calidad. La certificación de idoneidad bajo la norma ISO/IEC 17024, expedida por un organismo acreditado por el ONAC, se exige al oficial principal y a su suplente del SARLAFT pleno, con renovación cada 2 años y máximo 10 empresas por oficial.
¿Qué hago si mi empresa no implementó nada antes del 6 de mayo de 2026?
Su empresa está en mora y puede ser requerida en cualquier momento, pero implementar ahora sigue siendo mejor que esperar. Determine el régimen con los estados financieros al 31 de diciembre, adopte la política y el manual, registre al responsable de cumplimiento, dicte la capacitación y deje constancia de la fecha de cada paso.
¿Qué pasa si mis ingresos suben y cruzo el umbral del SARLAFT pleno?
La Resolución 4607 de 2026 da 3 meses desde el cierre de la vigencia fiscal para cambiar de régimen, en cualquiera de las dos direcciones. Es poco tiempo para conseguir un oficial principal y un suplente certificados bajo ISO/IEC 17024, así que conviene proyectar el cierre desde octubre y no esperar al balance definitivo.
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